Han regresado voluntariamente a Venezuela o su país de última residencia habitual fuera de los Estados Unidos.
No han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2021.
Son inadmisibles bajo la sección 212 (a) (3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1182 (a) (3)) o removibles bajo la sección 237 (a) (4) de la INA (8 USC 1227 (a) (4)).
Que hayan sido condenados por cualquier delito mayor o dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos, o que cumplan con los criterios establecidos en la sección 208 (b) (2) (A) de la INA (8 USC 1158 (b) (2) (A)).
Que fueron deportados, excluidos o removidos antes del 20 de enero de 2021.
Sujetos a extradición.
Cuya presencia en los Estados Unidos, según ha determinado el Secretario de Seguridad Nacional, no es de interés para los Estados Unidos o representa un peligro para la seguridad pública
Cuya presencia el secretario de Estado tiene motivos razonables para creer que podría tener consecuencias adversas de política exterior potencialmente graves para los Estados Unidos.
Así mismo or
denó al secretario de Seguridad Nacional que tome medidas para autorizar el empleo de los extranjeros que se haya aplazado la expulsión y mientras dure el mismo.