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Colombiano a punto de pagar 6 años de cárcel en Mexico por dos pastillas


La historia revelada por SEMANA hace un par de meses tuvo un desenlace favorable para el pereirano Cristian Vargas, a quien un juzgado de México pidió en extradición. La corte negó la posibilidad de que Colombia entregue al país azteca al joven quien permanece en el patio de extraditables de la cárcel La Picota desde junio de 2017, además se ordenó su libertad inmediata. El argumento de la Corte Suprema de Colombia es que el simple porte de dos pastillas de clonazepam sin ánimo de comercialización, distribución o suministro a terceros, no constituye un delito en la legislación colombiana, y con lo cual las reglas para aprobar la extradición no se reunen. Por tanto se negó la misma y se libró boleta de libertad en favor del joven. El increible caso de Vargas empezó cuando fue sorprendido por dos policías mexicanos que al requisarlo le encontraron las dos píldoras de Rivotril en su empaque original y las cuales, por un componente, son de venta prohibida sin receta médica. Vargas explicó que eran dos pastillas para su uso personal y que estas le ayudaban a conciliar el sueño. Pero las explicaciones no fueron suficientes y las autoridades iniciaron un expediente contra el colombiano que con el tiempo escaló a una orden internacional de captura, la cual se hizo efectiva hace cerca de un año cuando el joven se hallaba en Colombia a punto de tomar un vuelo para regresar a México. Desde entonces Vargas está en La Picota. ... Una ex tradición por 4 miligramos de Rivotril La increíble historia de un joven encarcelado en La Picota y a punto de ser extraditado porque lo sorprendieron con dos pastillas sin receta médica. Desde el 3 de junio de 2017 Cristian Andrés Vargas Henao –de 27 años– permanece en el patio de extraditables de la cárcel La Picota, en Bogotá. Aunque lleva 8 meses con capos y mulas reclamadas por la Justicia internacional, su proceso dista mucho de eso. México solicita en extradición a este joven pereirano porque en una requisa la policía le encontró 2 diminutas pastillas de Rivotril. Se trata de un fármaco de venta controlada cuyo activo principal es el clonazepam, que sin receta médica es considerada ilícita.

Todo empezó el 20 de enero de 2016 en el municipio de Xochitepec, estado de Morelos, en el centro de México. Vargas vivía allí y se ganaba la vida como prestamista informal (el popular préstamo gota a gota). Ese día, hacia las seis de la tarde, una patrulla de la Policía consideró que Vargas con su 1,70 de estatura, tez morena y complexión delgada era un sujeto sospechoso. Los uniformados se detuvieron para solicitarle el documento de identidad. El joven presentó su pasaporte, y tras esto lo requisaron. Fue cuando le hallaron “en la bolsa delantera derecha del pantalón” 2 pastillas de Rivotril selladas en su empaque original. Vargas dijo que eran para su consumo y trató de explicar que las usaba para dormir. Pero los policías dijeron que estaba cometiendo un delito federal, lo condujeron a la estación y le iniciaron una causa. Allí Vargas aportó sus datos y dirección y tras el papeleo de rigor, lo dejaron en libertad con el compromiso de comparecer cuando se le requiriera. Al cabo de un tiempo el joven olvidó el asunto y regresó a Colombia. Y luego de una temporada con su familia en Pereira decidió volver al país azteca. Pero cuando se aprestaba a tomar el vuelo, agentes de inmigración lo detuvieron en el aeropuerto El Dorado. Interpol había emitido una circular roja en su contra. Con la captura empezó un infierno para Vargas. El joven, que ni siquiera terminó el bachillerato, carece de los recursos para pagar los honorarios de un abogado de confianza que lo defienda en el proceso de extradición que avanza en su contra. Su expediente está en manos de la Corte Suprema de Justicia, la cual le pidió a la Defensoría del Pueblo que le asigne un abogado público. La Justicia de México, a través de los canales oficiales, ha cumplido todos los requisitos que impone el tratado de extradición y espera recibir pronto a Vargas para que pague seis años de cárcel.

México acusa a Vargas de un delito “contra la salud en la modalidad deposesión del psicotrópico denominado clonazepam”. El expediente que soporta el pedido de extradición está siendo analizado por los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema, y en este resulta claro que el único lío de Vargas fue poseer dos pastillas de dos miligramos cada una. Pero el quid del asunto está en que ese fármaco es de venta controlada. Para que la extradición prospere debe constar que el delito que México le endilga también lo es en Colombia. Y para infortunio del joven la legislación colombiana no contempla una dosis personal permitida para la droga clonazepam, como sí ocurre por ejemplo con la marihuana.

Los magistrados que estudian el caso solicitaron al Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos (Invima) un concepto en el que se informe minuciosamente los componentes químicos del Rivotril y la sustancia clonazepam, así como las restricciones de comercialización y si existen resoluciones que regulen sus efectos y usos. Si en el análisis los juristas no hallan ninguna rendija para bloquear el requerimiento legal, lo más probable es que en los próximos días Colombia entregue a Cristian Andrés Vargas a la Justicia de México. Y se concretaría así un episodio sin precedentes: el de una absurda extradición microscópica.

Conclusión a este insólito caso

Cuando el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia, que debía emitir un concepto sobre la aprobación o no de la extradición, le pidió al Ministerio de Salud y al Invima información sobre los componentes químicos del clonazepam, así como las restricciones, condiciones de comercialización y si existen normas que regulen su uso. En respuesta, tanto la cartera ministerial como el Invima afirmaron que la sustancia es sometida a fiscalización y controles naciones e internacionales.

Sin embargo, uno de los requisitos que se deben tener en cuenta para extraditar una persona es que el delito se encuentre en las legislaciones de ambas naciones. Así las cosas, la Corte determinó portar dos pastillas de clonazepam sin la voluntad de comercializarlas no se puede constituir un delito. A diferencia de las leyes aztecas que indican que con la simple posesión de un estupefaciente psicotrópicos constituye el delito contra la salud pública. “La Corte advierte que no existe ningún señalamiento de que la mínima sustancia psicotrópica (clonazepam) que le fue incautada a Cristian Andrés Vargas Henao estaba destinada al tráfico o distribución a terceras personas”, precisó la corporación. Es decir, para la Corte Suprema, el pedido de extradición de Cristian Andrés Vargas no cumple los requisitos y ordenó su libertad inmediata.

#Narcotrafico

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